ESTATUTO DE LA FUNDACION FUCAE

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1: En la ciudad de Rosario se constituye el día 06 de marzo de 1997 la Fundación Fucae, Personería Jurídica No 112/97 la cual tendrá una duración de noventa y nueve años.
Artículo 2: El domicilio legal de la Fundación se establece en la ciudad de Rosario, Galeria Cassini, Sarmiento 777, Local 12, S2000 Rosario, Santa Fe, Argentina.
Artículo 3: El objeto de la entidad será promover acciones de contención y asistencia a adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, falta de propósito de vida o dificultades de integración; la formación y colaboración entre sí de adolescentes y jóvenes, con la finalidad de generar un alto grado de integración social, profesionalización de los mismos para a su vez brindar servicios de apoyo a emprendedores de micro y pequeño porte en la ciudad de Rosario. Serán sus fines:
a) Brindar a los adolescentes y jóvenes servicios que permitan encontrar rumbos y propósitos de vida, aprender, educarse, haciendo actividades deportivas, culturales, recreativas, de estudio y toda actividad que fomente el bienestar general los mismos al tiempo que se profesionalizan en el campo del desarrollo de microemprendimientos.
b) Prestar ayuda pecuniaria o en especies, facilitar elementos de trabajo en microemprendimientos, otorgar becas para estudios universitarios y especializados a toda persona carente de recursos que así lo solicite y que a juicio de la Fundación merezcan ser otorgados.
c) Apoyar a personas y familias a iniciar microemprendimientos.
d) Crear y/o construir proyectos de microemprendimientos que permitan una mayor ayudar a personas de Rosario y de diversas otras regiones del país, alcanzar la subsistencia económica.
e) Construir una red de filiales y establecimientos benéficos que podrán ser transferidos, con o sin cargo, al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
f) Propender, contribuir o colaborar por todos los medios a su alcance a la realización de obras de interés general y que tiendan a satisfacer las necesidades esenciales para una vida digna de las clases sociales menos favorecidas a través de los microemprendimientos.
g) Resguardar y monitorear los micro emprendimientos ya iniciados, para cumplir con sus objetivos, la entidad podrá: organizar conferencias, cursos, cursillos, reuniones o cualquier otro acto de carácter social y/o cultural; crear centros culturales; crear y sostener una biblioteca; poner en conocimiento del público la labor de la “Fundación Club de la Aventura Emprendedora” mediante toda forma de difusión; promover y realizar publicaciones, periódicas o no, mesas redondas, encuestas, etc. Todo lo arriba mencionado no perseguirá directa o indirectamente finalidades lucrativas o que tiendan a reportar ventajas económicas para los integrantes del Consejo de Administración.
Se aclara que todas las actividades educativas serán de carácter no formal.
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO
Artículo 4: En cumplimiento de sus fines, la Fundación por medio de sus representantes tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar,
transferir y administrar bienes de toda naturaleza, por cualquier causa o título autorizado por la ley y para celebrar toda clase de actos jurídicos que tengan relación con su objeto y naturaleza jurídica y aseguren su desarrollo y funcionamiento.

DE LA DIRECCION Y DE LA ADMINISTRACION
Artículo 10: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer, por intermedio de su Presidente la representación de la fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos públicos o privados.
b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos acordes a los estatutos necesarios para el cumplimiento de su objeto, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas; c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar, transferir bienes inmuebles, muebles, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo.
d) Designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones,
e) Aceptar herencias, donaciones, legados y donaciones y darles el destino correspondiente;
f) Confeccionar a La fecha de cierre del ejercicio, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de resultados,
g) Reformar el estatuto en todas sus partes, debiendo contar siempre con el voto favorable del Presidente;
h) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional incluyendo los enumerados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial.